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Decreto 128/2011 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modifícase el Régimen de compensación por viáticos para el personal del Servicio Exterior de la Nación y para el personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario.

Citar: elDial.com - CC2496

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Decreto 128/2011 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Modifícase el Régimen de compensación por viáticos para el personal del Servicio Exterior de la Nación y para el personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario.

Bs. As., 8/2/2011
Publicación en B.O.: 11/02/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0385220/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 686 del 23 de abril de 2008 y 1817 del 23 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1817 del 23 de noviembre de 2009 se modificaron los montos de los viáticos para el personal del Servicio Exterior de la Nación y para el que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional, que fueran establecidos en el Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008.

Que resulta necesario establecer nuevos valores al concepto mencionado en el primer considerando de la presente medida a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- Los viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del REGIMEN DE COMPENSACIONES POR ‘VIATICOS’, ‘REINTEGRO DE GASTOS’, ‘MOVILIDAD’, ‘INDEMNIZACION POR TRASLADO’, ‘REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO’, ‘SERVICIOS EXTRAORDINARIOS’, ‘GASTOS DE COMIDA’ Y ‘ORDENES DE PASAJE Y CARGA’ aprobado por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974, y sus modificaciones, se liquidarán al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario, de la Administración Pública Nacional de acuerdocon la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y conforme los valores consignados en la siguiente tabla:

ZONA /PESOS

NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) 327

NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) 230

CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) 327

CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) 272

SUR (Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) 402

REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 230

En el supuesto que los montos establecidos no fueran suficientes para atender los gastos en la localidad específica en la que se desenvuelva la comisión de servicios, el personal tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de los mismos. En ningún caso se superará el VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma establecida de conformidad con la zona en la que se desenvuelva la comisión”.

Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.


Citar: elDial.com - CC2496

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